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USD 890.000

Av Juan B Justo 3623 /3631

Villa Crespo - Capital Federal

306 m2 Superificie total

Descripción

Terreno doble frente, emplazado sobre la Av Juan b Justo, , en el barrio de Villa Crespo . La ubicación asegura una optima conectividad, atento la gran cantidad de Líneas de Colectivos que circulan por el Metrobus que se encuentra emplazado en la referida Av Juan b Justo. En el entorno se destaca la construcción de nuevos desarrolos inmobiliarios .

Superficies Aprox., Medidas Generales y Datos Técnicos

  • Sup. Terreno (m2): 306
  • Sup.Vendible Estimada(m2): 2231
  • Altura Máxima (mts.): 22.80
  • Frente (mts.): 17.31

Descripción del inmueble

 PLUSVALÍA : 394,20 m2 x 160 UVAS x 0,27

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AVISO LEGAL: i) Las descripciones arquitectónicas y funcionales, fotos, renders, memorias descriptivas, medidas del inmueble, precios, valores de expensas, impuestos y servicios y fechas de entrega de los emprendimientos son aproximados y meramente orientativos, y no obligan contractualmente a Toribio P. de Achával y Cía S.A. ni resultan vinculantes; ii) Los datos fueron proporcionados por el propietario o por el desarrollador y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo que pueden arrojar inexactitudes y discordancias respecto de los datos exactos, los cuales surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble; iii) Toribio P. de Achával y Cía S.A. recomienda y sugiere al usuario y/o al interesado realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo -a tal fin- por sí o a través de profesionales las copias necesarias de la documentación que estimen necesario conocer con exactitud; iv) En Toribio P. de Achával y Cía S.A. estamos a total disposición del interesado para proveerlo de toda información que nos requiera. Ante cualquier duda sobre la información recibida o sobre aquella disponible en nuestro sitio web, por favor consulte.

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LEGAL - CABA Ley 5859 Artículo 4º "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.